viernes, 24 de octubre de 2008

¿PIRATERÍA O NECESIDAD?

Por Lionel Aliaga Muñoz
Derecho-UNMSM
turbofox_@hotmail.com


“La más sagrada, la más legítima, la más personal de todas las propiedades es la obra fruto del pensamiento de un autor”
Le Chapellier


En el presente artículo trataré de dilucidar lo que es el Derecho de Autor en el Perú , conocer sus problemas y su aplicación en la realidad; claro que por ser el tema muy vasto intentaremos centrarnos en lo que representa su aplicación en el ámbito universitario, pues una de sus funciones esenciales además de transmitir conocimiento, por medio del proceso enseñanza-aprendizaje, es la investigación y creación del conocimiento como tal es productora y usuaria de la creación intelectual de los autores quienes merecen respeto hacia el producto de su creación.

La OMPI indica que la propiedad intelectual es diferente a la propiedad mueble e inmueble , es la creación del ingenio humano, es una rama del derecho que contiene las normas que brindan protección a la creación intelectual del hombre.

Por lo tanto podemos definir al derecho de autor como el conjunto de normas que regulan y protegen los derechos morales y patrimoniales (el primero permite preservar la paternidad de la obra siendo perpetuo e imprescriptible, y el segundo, el disfrute de los beneficios económicos que duran la vida del autor más 70 años después de su muerte, para obras anónimas 70 años desde su publicación, una vez cumplido el plazo las obras pasan a constituir parte del patrimonio cultural) del autor o creador de una obra; otorgándole facultades para su divulgación, reproducción, transmisión o difusión al público, bajo cualquier modalidad, o por cualquier medio que considere a su alcance; así como prohibirlas si lesiona sus derechos. El estado tutela los derechos intelectuales; es decir, toda la producción de la mente en sus diversas manifestaciones, a condición que tenga originalidad.
En 1991 luego de la desintegración de la URSS, se acentúa la dominación del modelo capitalista de libre mercado, y se impone la época de la globalización; el Perú respondiendo a este nuevo modelo aprueba una serie de normas destinadas a proteger el libre mercado, es así como se crea el INDECOPI , que tiene por finalidad esencial, promover en la economía peruana una cultura de leal y honesta competencia, asimismo para proteger todas las formas de propiedad intelectual, desde los signos distintivos y los derechos de autor, hasta las patentes y la biotecnología. Como un órgano exclusivo de INDECOPI se creó la ODA ésta oficina es la encargada de cautelar y proteger administrativamente el derecho de autor y los derechos conexos.
El antecedente más cercano es la ley Nº 13714 promulgada en 1961 por Manuel Prado , posteriormente existieron diversas modificaciones hasta la promulgación del Decreto Legislativo Nº 822 que se encuentra vigente hasta la actualidad, analizando algunos de sus artículos veremos que resulta complejo establecer claramente el contenido de las limitaciones sobre el uso de obras, veamos un ejemplo:
“Las lecciones dictadas en público o en privado, por los profesores de las universidades, institutos superiores y colegios, podrán ser anotadas y recogidas en cualquier forma, por aquellos a quienes van dirigidas, pero nadie podrá divulgarlas o reproducirlas en colección completa o parcialmente, sin autorización previa y por escrito de los autores” (Artículo 42 del Decreto Legislativo Nº 822)

Para quienes no conocían esta norma, les puede resultar complicado entender por qué el legislador peruano redactó una disposición como la descrita, y esto no solo por lo complicado que resulta el control de su cumplimiento, además, deja hesitaciones pues no precisa si se infringe la norma cuando el dueño del mejor cuaderno de apuntes de un curso lo fotocopia y vende cinco copias del mismo(que estudiante universitario no ha sacado fotocopia de un cuaderno por diversos motivos justificados o no); o si se infringe la norma cuando se deja el cuaderno en la fotocopiadora y ésta se encarga de hacer todas las reproducciones que los alumnos soliciten; o si depende de la cantidad de páginas que se fotocopien del cuaderno.

Normas como la descrita líneas arriba convierten al derecho de autor en una disciplina controvertida, discutida e incomprendida. Todo ello porque la normatividad de esta disciplina es rica en normas, pero su cumplimiento es difícil, ya que el costo del mismo es más alto que el beneficio de hacer viable su ejecutabilidad .

La ley permite la reproducción por medios reprográficos para la enseñanza en las instituciones educativas, siempre que no haya fines de lucro; desde la perspectiva actual esta ley no tendría asidero pues existe lucro indirecto, al haberse masificado e incrementado la venta y uso de máquinas fotocopiadoras, así como la edición de obras piratas; consecuentemente aquellos que se dedican a la actividad ilícita son los que lucran con la necesidad del uso del material bibliográfico de estudiantes y docentes.
La evidencia muestra que los factores concurrentes que influyen en la infracción a las normas del Derecho de Autor; en el ámbito universitario son los de orden socioeconómico, motivo por el cual un alto porcentaje de docentes no exige el uso ni la compra de libros, por el contrario ofrecen y facilitan el uso de separatas fragmentadas y fotocopiadas de distintos textos.
Otro aspecto que empuja a los estudiantes y docentes a optar por el uso de libros “pirata” y fotocopias, es la calidad del servicio de las bibliotecas las que en su gran mayoría se encuentran desactualizadas así como con serias limitaciones en la colección con volúmenes insuficientes y obsoletos.

Por lo tanto el Derecho de Autor es una disciplina jurídica controvertida por el gran número de normas que la regulan, las cuales en su mayoría son de difícil cumplimiento real; sin embargo, creo que estas normas deben ser internalizadas y cumplidas, ya que el cumplimiento de esta disciplina jurídica podría fomentar una mayor creación de obras, lo cual podría verse reflejado en un aumento del producto bruto interno del país, con un alcance a mediano y largo plazo, por ende el desarrollo de la sociedad.

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